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Intentando definir la legítima defensa «preventiva»
Sumario:
1. Cuestiones preliminares.
2. ¿En qué consiste un «ataque armado»?
3. ¿Cuándo se produce un «ataque armado»?
4. ¿Y la legítima defensa «preventiva»? ¿Qué es?
5. ¿Es lícita la legítima defensa «preventiva» así entendida
El derecho del uso de la fuerza: un estado del arte de la cuestión de la legítima defensa y de la intervención humanitaria
En el concepto de las relaciones internacionales el sistema de Derecho Internacional se entiende como un régimen descentralizado y falto de organización puesto que no existe un marco unitario o una única autoridad de gobierno que agrupe las funciones de legislar, ejecutar y adjudicar. No hay un organismo soberano que despliegue el poder coercitivo presente en el Sistema Internacional.79 p.Contenido parcial: Legítima defensa -- ¿Qué es la legítima defensa preventiva? -- Posición de la Corte Internacional de Justicia -- Intervención humanitaria -- Conflicto Kosovo -- Crímenes de guerra
Legítima defensa preventiva en desarrollo de operaciones militares
Se trata de un artículo de reflexión que tiene su fundamento en la aplicación del concepto de la legítima defensa preventiva en el desarrollo de operaciones militares por tropas de tierra, mar y aire en el estado colombiano, señalando que la aplicación amplia de esta figura, permite determinar que los servidores públicos que representan a las Fuerzas Militares, actúan en desarrollo de combates al usar determinadas maniobras en legítima defensa Institucional, por cuanto, los grupos armados ilegales que delinquen en el país, permanentemente observan actitudes hostiles, que facultan a las tropas, para defender la Institucionalidad, sin esperar a que haya una agresión o daño físico como tal a la persona, sin con el fin de evitar ese daño, y así mismo evitar que se afecten los fines del Estado y los derechos que este debe protege
THE ANTICIPATORY SELF-DEFENSE IN INTERNATIONAL LAW IN THE LIGHT OF THE GENERAL PRINCIPLES OF LAW
Fil: Pintore, Eduardo José. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.La teoría de la legítima defensa preventiva recobró
actualidad en la década pasada a través de las operaciones armadas
en Afganistán e Irak en los años 2001 y 2003 respectivamente y es
actualmente mencionada en torno a la situación actual del Irán y
su programa nuclear. Esta teoría enuncia el derecho de tomar
medidas defensivas actuales frente a un ataque que aún no ha
comenzado. Dada la persistente discusión dentro de la doctrina
internacional sobre su legalidad, el presente artículo busca
encontrar una respuesta desde la perspectiva objetiva de los
principios generales del derecho. Estos principios proveen los
elementos interpretativos necesarios para determinar si la teoría
de la legítima defensa preventiva puede tener o no una base
jurídica.Fil: Pintore, Eduardo José. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho; Argentina.Derech
Perspectivas jurídicas y políticas sobre la viabilidad de la legítima defensa preventiva en la lucha contra el terrorismo internacional
El terrorismo internacional ha provocado que las naciones en la Sociedad Internacional se plantee nuevas estrategias para hacerle frente a esta actividad ilícita y delictiva, tales como lo consagrado en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas que propone que no se desconocerá ni menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, es decir, derecho a la legítima defensa. Sin embargo, la Sociedad Internacional ha reconocido, en distintos escenarios, una doctrina distinta, denominada legítima defensa anticipada o defensa preventiva. Esta nueva propuesta trae discusiones desde el Derecho Internacional Público, la Ciencia Políticas y las Relaciones Internacionales sobre su viabilidad en la Sociedad Internacional, usándola en estados de emergencia nacional o en estados de excepción.
Esta investigación busca analizar la viabilidad de la legítima defensa anticipada durante los estados de excepción en la lucha contra el terrorismo, teniendo en cuenta el derecho doméstico, el Derecho Internacional Público y cómo afectaría las relaciones internacionales, así como los debates políticos que han surgido en torno a este tema. Así mismo se tiene en cuenta sus postulados normativos, así como la posibilidad de su implementación y las posturas políticas.
La metodología de investigación será de corte cualitativo, teniendo en cuenta recopilación de datos e información para su análisis, considerando la posición de distintos autores, la normatividad del Derecho Internacional Público y postulados políticos
Las nuevas estrategias, nuclear y de seguridad, de Estados Unidos
Estados Unidos publicaba en los meses de marzo y abril de 2010 dos importantes documentos, la Estrategia Nuclear Revisada {Nuclear Posture Review) y la Estrategia de
Seguridad Nacional {National Security Strategy). El contenido de ambos y su visión del Derecho Internacional son objeto de este artículo, que hace además especial hincapié en tres cuestiones: la nueva visión de Barack Obama de la política nuclear, del terrorismo internacional y las novedades que las nuevas estrategias han supuesto en
la concepción de la paz y seguridad internacionales de su Gobierno, con especial incidencia en los cambios respecto de la figura de la legítima defensa preventiva defendida por la anterior Administración estadounidense
La legítima defensa preventiva en el derecho internacional contemporáneo
El propósito de esta investigación es sostener que la legítima defensa preventiva por los
Estados no es una excepción a la prohibición del uso de la fuerza en el Derecho
Internacional contemporáneo. Esto se debe a las implicancias que esta interpretación
extensiva del artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas suponen para el
mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. A efectos de demostrarlo, se plantea
que, a partir de la evolución histórica y los objetivos y fines de la Carta de las Naciones
Unidas, la prohibición del uso de la fuerza en el Derecho Internacional contemporáneo es
considerada como una norma de ius cogens, aunque cuenta con pocas excepciones.
Seguidamente, se desarrolla la legítima defensa recogida en el artículo 51 de la Carta, que
es contemplada como una de las excepciones a la prohibición del uso de la fuerza y cuyo
contenido y alcance, así como también los requisitos para su ejercicio, son establecidos
tanto por la propia Carta como por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia
en atención al derecho consuetudinario. Finalmente, en el último capítulo, se presenta la
figura de la legítima defensa preventiva, desarrollándose tanto su contenido y alcance, así
como los argumentos del sector doctrinal que pretende sustentar esta interpretación
extensiva del artículo 51 de la Carta, los mismos que son refutados con base en el análisis
de los casos seleccionados y las disposiciones vigentes del Derecho Internacional
contemporáneo.The present research work addresses the doctrine of preemptive self-defense used by the
States. As a hypothesis, it is argued that preemptive self-defense is not an exception to
the prohibition of the use of force in contemporary International Law, due to the
implications that this extensive interpretation of Article 51 of the Charter of the United
Nations implies for the maintenance of international peace and security. In order to
demonstrate this, it is argued that, based on the historical evolution and the objectives and
purposes of the Charter of the United Nations, the prohibition of the use of force is
considered as a peremptory norm (ius cogens) in contemporary International Law,
although it has few exceptions. Hereafter, the right of self-defense contained in article 51
of the Charter is developed, which is considered one of the exceptions to the prohibition
of the use of force and whose content and scope, as well as the requirements for its
exercise, are established both by the Charter itself and by the jurisprudence of the
International Court of Justice in accordance with to customary law. Finally, throughout
the third and last chapter, the preemptive self-defense is presented, developing both its
content and scope, as well as the arguments of the doctrinal sector that supports this
extensive interpretation of article 51 of the Charter, the same that are refuted based on the
analysis of the selected cases and the current provisions of contemporary International
Law
Colombia, 50 años de violencia : ¿Guerra de guerrillas o terrorismo internacional?
El desafío de las últimas dos décadas desde el establecimiento del Plan Colombia, se presenta en el plano de lo ideológico, justificar ante la opinión pública nacional e internacional la intervención norteamericana en el manejo del conflicto y los asuntos internos bajo el ropaje del terrorismo internacional. El presidente Norteamericano George W. Bush y su estratagema de la legítima defensa preventiva le ha permitido cobijarse ante la violación de los principios de igualdad soberana y el no uso de la fuerza, consagrados en el Derecho Internacional.Instituto de Relaciones Internacionale
Colombia, 50 años de violencia : ¿Guerra de guerrillas o terrorismo internacional?
El desafío de las últimas dos décadas desde el establecimiento del Plan Colombia, se presenta en el plano de lo ideológico, justificar ante la opinión pública nacional e internacional la intervención norteamericana en el manejo del conflicto y los asuntos internos bajo el ropaje del terrorismo internacional. El presidente Norteamericano George W. Bush y su estratagema de la legítima defensa preventiva le ha permitido cobijarse ante la violación de los principios de igualdad soberana y el no uso de la fuerza, consagrados en el Derecho Internacional.Instituto de Relaciones Internacionale
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